619-515-1387 ARomero@cwsl.edu

Claudio  Garcés Bórquez

Lugar de Condena Errada: Santiago, Chile
Delitos Supuestos: Asalto Bancario
Sentencia: 10 años
Años Servidos: 13 meses y 7 días
Liberado: Diciembre 21 de 2015

Claudio Garcés Bórquez, de 52 años en ese entonces, trabajaba como jefe de  sucursal del Banco Internacional ubicado en Calle Santa María Manquehue, Vitacura,  cuando el día 4 de mayo del 2012 un sujeto que simulaba ser un repartidor de correspondencia  de la empresa que prestaba  servicio a la entidad financiera asaltó el banco.

Este hecho marcó para siempre la vida de Claudio, ya que sin tener nada que ver en el hecho terminó siendo acusado de formar parte de la banda que llevó a cabo el delito y pasó 14 meses en la cárcel hasta que finalmente el 21 de diciembre del 2015 fue sobreseído por inocencia.

Los hechos

Cerca de las 16 horas del 4 de mayo de 2012 Claudio Garcés fue asaltado en su lugar de trabajo por un sujeto que simulaba ir a dejar un sobre a una funcionaria del banco.

Esta persona -que usaba distintivos similares a los utilizados por la empresa  de  mensajería  en motocicleta-  ingresó al banco, entregó un sobre y pidió permiso para entrar al baño. Al salir encañonó al vigilante del banco, al tesorero y a Garcés, apropiándose de 119 millones de pesos, huyendo junto a tres sujetos.

Este robo no tuvo detenidos en flagrancia y la investigación del OS9 de Carabineros no presentaba sospechosos hasta que el fiscal Jorge Reyes, a cargo de la investigación, recibió un informe de la Policía de Investigaciones, proveniente de un “testigo que no quiso identificarse”, el que señaló que sabía quiénes habían robado el banco. Este testigo anónimo identificó a un sujeto que vendía en la calle 10 de julio y mencionó que habría un funcionario del mismo banco involucrado en el robo.

Con esta información la policía contactó a este vendedor callejero y éste a su vez dio datos para ubicar a los imputados Gerardo Burgos Monsalve, Bryan Peñaloza Herrera, Víctor Cárcamo Uribe y Jeison Panchilla Vásquez, y además reconoció la foto de Claudio Garcés como la persona que llegó al sector 10 de Julio consultado por “personas que pudieran ayudarles a cometer un robo en el banco donde trabajaba”.

De los sujetos antes nombrados, la Fiscalía identificó a Gerardo Burgos como el sujeto que había ingresado con el casco rojo a la sucursal. Con esta información solicitó una orden de detención la que se materializó, en el caso de Claudio Garcés, el día 22 de abril del año 2013.

Claudio Garcés siempre alegó ser inocente y señaló que no conocía, ni se había puesto de acuerdo  con los sujetos que aparecían también detenidos en la causa.

Durante el tiempo que permanecieron detenidos, la Fiscalía siempre adujo participación de los imputados en calidad de coautores del ilícito mencionado. Cabe señalar que en los primeros  seis meses, ninguno de estos reconoció a Claudio Garcés.

Cuando, gracias a los antecedentes aportados por la defensora de Garcés, se logró que éste dejara de estar en prisión preventiva la Fiscalía acudió a la Corte de Apelaciones argumentando que este último lo habrían reconocido, después de seis meses.

La Corte de Apelaciones basándose en lo dicho por el fiscal se le revocó su libertad y regresó a prisión preventiva. Todo esto gracias al cambió de versión de los imputados Víctor Cárcamo, Jeison Panchilla y Bryan Peñaloza quienes ahora acusaron directamente a Claudio Garcés como el organizador del robo en su declaración dada ante el fiscal a fines del año 2013.

En enero del 2014 la Fiscalía presentó la acusación en la que pese a imputar hechos idénticos a la formalización, cambió la participación de los tres imputados que declararon, quienes pasaron de ser autores a cómplices del ilícito y el único en calidad de autor fue Claudio Garcés.

Antes de la audiencia de preparación de juicio oral el Ministerio Público dispuso que el  fiscal Jorge Reyes  ya no fuera el fiscal titular de esta causa y en su lugar puso a la fiscal Lorena Rodríguez. Esta nueva abogada, tras revisar los antecedentes reunidos en la investigación  determinó que estos no eran suficientes para fundar una acusación.

Gracias a esta determinación Claudio Garcés salió libre después de 14 meses privado de libertad, al igual que los demás imputados que declararon en su contra, ya que el 4 de septiembre de 2014 la fiscal pidió autorización a la Fiscalía Regional y solicitó no perseverar en esta investigación respecto a los cinco imputados formalizados.

En esta audiencia la fiscal señala textualmente “de acuerdo a lo recabado actualmente, y habiendo conversado con la parte querellante, habiendo sido autorizada por el Fiscal Regional, en este acto el Ministerio Público responsablemente y objetivamente señala que no tiene antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

El  21 de diciembre del año 2015 la defensa de Claudio Garcés solicitó el sobreseimiento en esta causa sosteniendo la inocencia del imputado. El Tribunal accedió a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, por la causal de la letra b) del art. 250 del CPP, esto es, inocencia del imputado.

El Tribunal en su resolución señaló:

“El Ministerio Público únicamente disponía de la declaración de cuatro imputados privados de libertad por causa de este proceso que sindicaron al imputado como autor del delito, como la persona que lo fraguó. Ese es el único antecedente. El Ministerio Público argumenta la decisión de no perseverar diciéndonos que estas declaraciones eran insuficientes para obtener una sentencia condenatoria, en otras palabras, el resultado probable del juicio era la absolución. Pues bien, ¿por qué no dar crédito a esas declaraciones? Porque se trata de imputados. El hecho de que se trate de imputados da cuenta de que prestan declaración sin prestar juramento. El juramento es una formalidad de importancia fundamental. El que se les exima de esta formalidad implica que no pueden ser objeto de un proceso por falso testimonio. En rigor, un imputado, puede decir lo que estime conveniente. La declaración que presta, sea verdadera o falsa, no trae consecuencias para los declarantes. Por lo tanto, oponerse al sobreseimiento en razón de estas declaraciones es insuficiente. Se trata de imputados que podían decir cualquier cosa en su declaración, incluso inculparse como lo hicieron. ¿Qué tenemos, además? Está la declaración que permitió seguir la investigación contra todos los imputados. Es la declaración de un testigo no individualizado. Tratándose de la investigación de un crimen, no resulta admisible sostener esta falta de individualización del testigo, en circunstancias que habría prestado una declaración detallada sobre lo ocurrido. Esto no resulta creíble ni sostenible en un proceso penal. El testigo puede ser reservado. Se ha discutido si puede mantenerse esa reserva en la audiencia de juicio oral, el derecho internacional y el nuestro se opone a ello. Siempre debe revelarse la identidad del testigo y declarar en el proceso. En los hechos este testigo, al parecer, dio una extensa declaración a la policía, pero nunca se supo quién era y se le pregunto a la fiscalía y la respuesta literalmente fue que se había perdido el contacto con el posible testigo en cubierto. Por lo tanto, el tribunal duda de la existencia del testigo. No hay nada que demuestre que haya existido. Siendo así, sigue habiendo un único antecedente contra el imputado; la declaración de cuatro imputados que se atribuyen responsabilidad en este delito y si indican al imputado presente”

“Es cierto que tratándose de un sobreseimiento definitivo resulta exigible un estándar alto, incluso mayor al del juicio oral. En este último se podría condenar incluso existiendo duda, pues solo la duda razonable permite la absolución. Con todo, el sobreseimiento está sujeto al mérito de la carpeta investigativa. Recapitulando, la carpeta da cuenta de un testigo cuya existencia no consta. Permítame dudar de los antecedentes. Que el Ministerio Público no tenga la identidad de un testigo no es aceptable porque debía tenerla, es obligación de las policías y del Ministerio Público constatar con  esta información. Cuando esto no ocurre y no hay motivo para no tener esta información, el tribunal puede dudar de la existencia del testigo. Por lo demás, tratándose de los demás imputados, estos declararon estando privados de libertad, interesados en obtener algún beneficio de la declaración. En los hechos, fueron acusados en calidad de cómplices, no obstante haber ejecutado conductas de autores. Además, eventualmente, participaron en los hechos. En este escenario, solo se tiene la declaración de los imputados, mismos que tenían interés de obtener un beneficio, sea en la acusación o al tiempo de dictar sentencia. Los indicios, por las razones esgrimidas, podrían examinarse desde el punto de vista de la culpabilidad, pero pueden también descartarse sino están fundados en algún otro antecedente.”

Claudio Garcés, quien arriesgaba 10 años de cárcel, estuvo 14 meses y fracción  privado de libertad, perdió su trabajo y hasta el día de hoy trata de retomar su vida, social, laboral y económica.