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Lugar de Condena: Mayagüez, Puerto Rico
Delitos: Asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, robo domiciliario, escalamiento agravado, varias violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico y el delito menos grave de uso de disfraz.
Sentencia: 148 años
Años Servidos: 11
Liberado: 9 de Noviembre de 2010
Abogado: Luis F. Abreu Elías

El 8 de agosto de 1998, y de nuevo el 4 de septiembre, la casa de Edgar Cabassa en Cabo Rojo, Puerto Rico, fue robada. En el transcurso del segundo robo, Cabassa disparó y mató a uno de los dos ladrones, Néstor Vargas Vélez. La policía sospecha que José Víctor Rodríguez Ramos fue el otro ladrón, y que su hermano, Octavio Rodríguez Ramos, condujó el coche de huida.

El 10 de septiembre, la policía interrogó a los hermanos Rodríguez. Octavio implicó a su hermano, y también dijo a la policía que Luis Santaliz Acosta fue el cerebro detrás de los dos robos.

José Víctor admitió su participación, pero negó que Santaliz estuviera involucrado. Dijo a la policía que Octavio estaba mintiendo acerca de la participación de Santaliz porque éste planificaba presentar cargos contra Octavio por haberlo agredido varios meses antes.
La Policía continuó cuestionando a José Víctor utilizando técnicas sugestivas y coercitivas en un intento de conseguir que éste implicara a Santaliz. La policía sabía que Santaliz, gerente de una empresa de refrigeradores comerciales, trabajaba como informante encubierto de agentes federales que investigan la corrupción entre las autoridades policiacas en el distrito de Mayagüez de Puerto Rico. José Víctor se negó a implicar a Santaliz y fue acusado por 17 delitos: robo, conspiración, varias violaciones a la Ley de Armas y asesinato en primer grado. Debido a que Néstor Vélez fue asesinado durante el transcurso del robo, los ladrones fueron responsables del asesinato bajo el felony murder rule de Puerto Rico.

El 11 de septiembre, Santaliz fue arrestado y acusado de los mismos 17 delitos graves. Él negó cualquier implicación en el crimen. Su juicio se fijó para octubre de 1999. Octavio Rodríguez accedió a testificar contra él y a cambio se le concedió inmunidad judicial. En octubre de 1999, José Víctor Rodríguez se declaró culpable de todos los cargos.

Al enterarse de los cargos contra Santaliz, el FBI solicitó que Santaliz se realizara una prueba de polígrafo. Los resultados indicaron que Santaliz era veraz en negar su participación en el crimen. Con base en estos resultados, las autoridades federales le pidieron al Departamento de Justicia a Puerto Rico a investigar de nuevo, y su juicio se retrasó.

Dos fiscales manejaban la nueva investigación. Entrevistaron a Octavio, que al principio admitió que algunas de sus declaraciones anteriores eran falsas, pero no especificó cuáles. Después de reunirse con el fiscal principal en el caso contra Santaliz, Octavio se retractó de su confesión, volviendo a su versión anterior de los hechos.
Después de concluir la nueva investigación a finales de 1999, los fiscales recomiendan que Octavio sea sometido a una prueba de polígrafo, que su testimonio será declarado inadmisible en el juicio, ya que no era fiable, y que toda la evidencia descubierta en la nueva investigación será entregada a la defensa.
Sin embargo, Santaliz fue a juicio en junio de 2000, con Octavio como el único testimonio contra él. Ninguna de las pruebas descubiertas en la nueva investigación fue entregada a la defensa y a los fiscales no se les permitió declarar. El abogado de la defensa puso poco esfuerzo en el caso y no llamó a testigos del FBI que podrían haber testificado a favor de Santaliz.

Un jurado condenó a Santaliz a 148 años de prisión. Mientras estaba en prisión, envió decenas de cartas buscando ayuda. Tomó clases de computadoras y mecánica, recibiendo privilegios por buena conducta. Cuando su madre murió, se convirtió en el único recluso de máxima seguridad que se le permitiera asistir a un funeral.

Él presentó una moción para un nuevo juicio basado en falso testimonio y la asistencia legal ineficaz, pero el Tribunal Superior de Mayagüez lo negó en 2003. En 2007, solicitó un recurso federal de hábeas corpus que fue denegada por el Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico.

Sus abogados pidieron reiteradamente a los fiscales que entregaran la evidencia descubierta durante la nueva investigación de 1999, pero nunca fue entregada.
Eventualmente, Santaliz comenzó a atraer seguidores. El arzobispo emérito de San Juan, el cardenal Luis Aponte Martínez, comenzó a abogar en su nombre. A petición de Aponte Martínez, el abogado de la Sociedad de Asistencia Legal, Luis F. Abreu Elías, tomó el caso.

El 11 de septiembre 2009 Abreu finalmente obtuvo los resultados de la nueva investigación realizada diez años antes. Sobre la base de esta nueva evidencia, Abreu presentó una moción para un nuevo juicio. Se reunió en persona con Antonio Sagardía, jefe del Departamento de Justicia de Puerto Rico, y le hizo entrega de la evidencia de que Santaliz había sido condenado en base a testimonios falsos y que los fiscales habían provocado conscientemente este falso testimonio. Sagardía le pidió al Asistente de Fiscal General de Puerto Rico, José Frank Nazario, que revisara el caso y éste emitió un comunicado escrito reconociendo que Santaliz era inocente.

El 5 de octubre de 2009, el Tribunal Superior de Mayagüez echó a un lado las convicciones de Santaliz y le concedió un nuevo juicio. Santaliz fue afianzado por $13.00 dólares. Casi de inmediato, Santaliz regresó a su antiguo puesto de trabajo – pues su jefe, Miguel Vélez,- siempre había creído en su inocencia y le prometió un trabajo cuando fuere puesto en libertad.

El 9 de noviembre de 2009, el Departamento de Justicia retiró todos los cargos.

Referencias:
http://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/nota/hombrequecumpliocarcelporcrimenquenocometioseoponeaqueselimitelafianza-616682/
http://www.law.umich.edu/special/exoneration/Pages/casedetail.aspx?caseid=4017
http://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/nota/porfinluisrespiralibertad-343370/
http://forejustice.org/db/Santaliz-Acosta–Luis-.html
http://dockets.justia.com/docket/puerto-rico/prdce/3:2010cv02093/82936